FIDEICOMISOS
- Federica Navas

- 22 jun 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 27 jun 2023

Desde hace 20 años, la ley 17.703 de octubre de 2003, la cual regula los Fideicomisos, brindó una nueva herramienta tanto para personas físicas como jurídicas a efectos de separar de su patrimonio derechos y bienes con el objetivo de cumplir un fin concreto.
Concepto
El Fideicomiso es un contrato por el cual se crea un nuevo patrimonio llamado patrimonio fiduciario. También puede definirse como el negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos que son transmitidos por el fideicomitente al fiduciario para que los administre o ejerza de conformidad con las instrucciones contenidas en el fideicomiso, en beneficio de una persona (beneficiario), que es designada en el mismo, y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al fideicomitente o la transmita al beneficiario.
Sujetos y Propiedad Fiduciaria
En el fideicomiso se pueden observar tres partes: fideicomitente, fiduciario y beneficiario. Puede haber pluralidad tanto de fideicomitentes como beneficiarios.
El fideicomitente es aquella persona física o jurídica que es titular de un bien o derecho el cual decide constituir el fideicomiso con el fin de que un tercero con experiencia lo administre, para que al término de un plazo o condición se le transfiere a un beneficiario el bien o derecho del que es titular o sus frutos. Dicho bien o derecho sale del patrimonio del fideicomitente y constituye la propiedad fiduciaria, un patrimonio diferente al del de Fideicomitente, fiduciario y beneficiario. La propiedad fiduciaria responde únicamente frente a deudas contraídas por el propio Fideicomiso. Los acreedores del fideicomiso únicamente pueden satisfacer sus deudas con los bienes del fideicomiso.
El Fiduciario pasa a ser el administrador de los bienes o derechos que constituyen el objeto del Fideicomiso y ejercerá en forma continuada su titularidad. Además deberá periódicamente realizar otros deberes y obligaciones tales como rendir cuentas y cualquier obligación que disponga el contrato de Fideicomiso o la misma Ley.
Formalidades
El Fideicomiso es un contrato que debe otorgarse por escrito. En caso de no hacerse de esta forma, será nulo. A su vez, se requerirá Escritura Pública en los casos en que se exija por ley dicha solemnidad. Otra de sus características es que está sujeto a un plazo o condición que debe estar establecida en el contrato. En el caso de no hacerlo, la ley indica que se tendrá por constituido por un plazo de 30 años. El Fideicomiso es título hábil para producir la transferencia de la propiedad o de la titularidad de los derechos reales o personales que constituyen su objeto.
Modalidades
Existen diferentes tipos de Fideicomisos los cuales se encuentran regulados por la legislación uruguaya. Cada uno de ellos tiene una finalidad específica. Estos son algunos ejemplos:
FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN
FIDEICOMISOS DE GARANTÍA y FIDEICOMISOS MIXTOS
FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN
FIDEICOMISOS DE OBRA
FIDEICOMISOS GANADEROS
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Dra. Esc. Camila Ingold.
La presente opinión expuesta por los autores es de carácter personal y no implica ningún compromiso por parte del Estudio ni de sus profesionales. Este trabajo se trata únicamente de una aproximación al tema con fines informativos.





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